Dentro de la Fase 1 de la reactivación económica, se autorizaba la operación de empresas metalmecánicas. No obstante, para que estas puedan laborar, deben cumplir con el protocolo sanitario establecido por el Gobierno.
¿Cuál es el protocolo sanitario de la industria metalmecánica?
El protocolo sanitario fue aprobado, casi al finalizar la primera quincena de mayo, por PRODUCE. En este se establece disposiciones básicas, sanitarias, operativas.
Disposiciones básicas
- Las empresas que reactivarán sus actividades deben presentar información como:
- Razón social y zonas donde reiniciará sus actividades.
- Nombre del representante legal.
- N° total de trabajadores con vínculo laboral y vínculo civil.
- Nómina de personal de seguridad y salud.
- La empresa debe clasificar a sus equipos de trabajo según el nivel de riesgo de exposición al COVID-19.
- Implementar medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan trabajar en un ambiente de bajo riesgo de contagio.
- Promover la comunicación y comprensión de la situación a empleados, proveedores, entre otras personas involucradas en la reactivación económica de la empresa.
- Establecer medidas de protección personal según el riesgo de exposición.
- Implementar políticas y prácticas flexibles para los empleados.
- Modificar las prácticas operativas o comerciales para ajustarse a la situación actual.
- Contar con un responsable de seguridad y salud de los trabajadores.
- Modificar los protocolos de la empresa para que concuerden con las recomendaciones o exigencias emitidas por autoridades sanitarias.
Disposiciones sanitarias
- Modificar o habilitar el ambiente de trabajo de tal manera que faciliten la eficacia de las medidas de control. Por ejemplo:
- Aumentar la renovación de aire.
- Disponer la división del espacio de trabajo de tal manera que se respete el distanciamiento social.
- Disponer de un espacio aislado y bien ventilado para la atención a posibles pacientes de COVID-19.
- Mantener servicios higiénicos, vestuarios en óptimas condiciones.
- Crear medidas de control que prevengan la contaminación cruzada.
- Determinar la cantidad y ubicación de puntos de lavado o de dispensadores de alcohol en gel.
- Tener en cuenta consideraciones para el caso de comedores o cafetines de tenerlos, así como para el transporte de personal.
- El uso de Equipo de Protección Personal (EPP) debe estar clasificado según los puestos y el riesgo asociado al contagio del COVID-19. Todo EPP de bioseguridad debe ser proporcionado por la empresa.
- Determinar el proceso de desinfección para el lavado de manos, el cual no debe ser menor a 20 segundos.
- Establecer procesos de limpieza y desinfección de infraestructura, equipos, mobiliarios, útiles, etc. Estos deben estar identificados según el nivel de riesgo de contagio.
- Crear protocolos para el manejo de residuos sólidos; por ejemplo, establecer puntos de acopio de EPP usados o material descartable potencialmente contaminado.
- Establecer medidas de prevención ante posible contaminación cruzada.
Disposiciones operativas
- Identificar a los trabajadores del grupo de riesgo, para que no estén contacto directo con otras personas.
- Preferir reuniones en forma remota.
- Promover que se evite el uso de transporte masivo para el traslado al centro de trabajo.
- Modificar los controles de ingreso de personal, de tal manera que se sustituya el control de asistencia por contacto directo con dispositivos; controlar la temperatura de trabajadores o terceros, para restringir el ingreso de quienes sean casos sospechosos.
Es válido señalar que el protocolo mencionado antes, debe funcionar como una medida complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, publicado en la Plataforma Digital Única del Estado, en abril del presente año.
Fuente:El Peruano
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